martes, 9 de abril de 2019





Introduccion









La profesión como una actividad sirve de medio de vida y que determina el ingreso profesional, la ocupación sobre la base de un gran acervo de conocimiento abstracto, que permite a quien la desempeña libertad de acción y que tiene importantes resultados sociales. Una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso y evaluación de la profesiones, con el fin de reforzar nuestro conocimiento profesional vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional, concertando planes presupuestarios integrados, en los que se practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de los agremiados. Se adhieren a patrones éticos establecidos; que son aceptados por la sociedad como los poseedores de un conocimiento y habilidades especiales obtenidas en un proceso de aprendizaje reconocido y derivado de la investigación, educación y entrenamiento de alto nivel, y están preparados para ejercer este conocimiento y habilidades en el interés hacia otros individuos.




De esto se trata la profesión y la ética de los ingenieros, donde cierto tiempo fue resaltada La creación del Colegio de Ingenieros con una actividad moralde carácter publico, llevando a cabo la formación de código éticos con el fin de llegar a cumplirse sus objetivos y formación de un futuro de profesionales capaces de ejercer con moral y ética los próximos Ingenieros de Venezuela.






Colegio De Ingenieros De Venezuela



El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
Historia








El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con él abrazaron la causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres tan eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria.




















Para el año 1844, el ingeniero Olegario Meneses recomendó la creación del Colegio de Ingenieros. Sin embargo, no es sino hasta el 24 de octubre de 1860, que el Presidente Manuel Felipe de Tovar promulgó el decreto en el cual se reglamenta la Academia de Matemáticas y enuncia en su artículo 45 que todos los ingenieros de la República constituirán un cuerpo que se denominará "Colegio de Ingenieros".








El 27 de octubre de 1861, el ingeniero Agustín Aveledo ofrece la sede del Colegio de Santa María, situado entre las esquinas de Veroes a Jesuitas de Caracas, para la celebración de la junta preparatoria quedando instalado el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) el 28 de octubre de 1861. Inicialmente adscrito al antiguo Ministerio de Guerra y Marina fue dirigido por el Comandante de Ingenieros Juan José Aguerrevere y como Secretario el Teniente de Ingenieros, Francisco de Paula Acosta. Más tarde, en 1881, el colegio queda adscrito al Ministerio de Educación.








En 1922, el ingeniero Vicente Lecuna, quien más tarde habría de convertirse en el más insigne historiador de la vida y obra de Simon Bolívar, promueve la discusión del proyecto de "Ley de Ejercicio de la Ingeniería", estatuto en el que se establece la facultad del CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los más altos intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la ética profesional. A partir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se consolida sin pausa en resguardo del crédito profesional y de la aplicación rigurosa de las mejoras técnicas en las obras públicas y privadas y a él se debe en gran medida la introducción de las modernas ciencias y de los más avanzados procedimientos que han dado como fruto el desarrollo Venezuela de nuestros días, con sus audaces autopistas y viaductos, las gigantescas obras hidráulicas, los elevados rascacielos y los grandes complejos industriales.








El CIV sin residencia propia desde sus inicios fija su asiento en el edificio de Parque Los Caobos, donde se inauguró en 1941, gracias al patrocinio del Ing. Enrique Jorge Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Públicas, y erigido conforme al proyecto de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes arquitectos de la época contemporánea. Contaba entonces el país con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines.










Estructura del colegio de ingenieros.



Asamblea:


Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:




Mesa Directiva.




Comisión Delegada (Principales).




Suplentes.




Junta Directiva:


Es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:




Junta Directiva Nacional.




Presidente.




Vicepresidente.




Tesorero.




Secretario.




1er. Vocal.




2do. Vocal.




3er. Vocal.




Tribunal Disciplinario:


Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.




Presidente.




1er vicepresidente.




2do vicepresidente.




Secretario General.




1er Vocal.




2do Vocal.




3er Vocal




Consejo Electoral:


Es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del " Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.




Presidente.




Secretario General.




1er. Vocal.




2do. Vocal.




3er. Vocal












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El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.


3. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como se destaca a continuación:


Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.


Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.


Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.


Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.


Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.


Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.


Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.


Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.


Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

Análisis: De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.


Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.


Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.


Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.


Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.

Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.


Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.


Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

Análisis: Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajode otro profesional de la ingeniería.


Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.


Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

Análisis: La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.


Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

Análisis: Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios deldesarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.


Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

Análisis: Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.


Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

Análisis: En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.


Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisiónradio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

Análisis: De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.

De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de ética del Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:


Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.


Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.


Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.


Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.








Dignidad de la profesion de la ingenieria y de la arquitectura





Ejercer una profesión es reconocer en los usuarios personas con dignidad, inteligentes, libres y con destino trascendente así, respetar la dignidad personal del usuario es contribuir al cumplimiento de sus objetivos, actuar profesionalmente para que su realización, en lo que toca a cada profesional, se alcance lo más pronto y total posible. La dignidad personal del usuario se ve también ofendida cuando es considerado, por el profesional, como objeto de lucro.
Existe un código de ética compartidos para ingenieros y arquitectos, en donde estipula una serie de lineamientos (basados en el concepto de dignidad) del cuál entran en el deber del profesionista sobre determinadas situaciones o premisas:
El ingeniero o arquitecto estará obligado a cumplir todos los deberes que la profesión le impone es su deber además velar por toda la integridad del patrimonio nacional con el fin de ejecutar las acciones integras con respecto a su carrera.
Emitirá un sano juicio siempre y cuando esté a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por personas que no llenen los requisitos indispensables de acuerdo las disposiciones vigentes.
Evitar nombrar o contribuir al nombramiento de personas que carezcan de la matricula profesional correspondiente, en cargos que requieran ser ejercidos por ingenieros capacitados.
Abstenerse de prestar sus servicios a personas o entidades cuya honorabilidad aparezcan reñidos con la ética.
No ejecutar trabajos a terceros, mientras esté comprometiendo tiempo del servicio de la entidad, sin la debida autorización.
Estudiar las diferentes propuestas de licitaciones o concursos, con el debido cuidado y objetividad.
Respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.
No ofrecer recompensas que no hayan sido pactadas legalmente.
Mantener la dignidad tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada

Como vemos, la dignidad profesional tanto en la ingeniería o en la arquitectura es respetar al usuario y a uno mismo, ya que la vocación de esta se da en una respuesta de la naturaleza personal y se pone al servicio de los demás, desempeñada gracias a motivaciones claras y dignas cultivando las aptitudes necesarias para así lograr el objetico profesional.


Honestidad

La honestidad es un valor moral positivo vinculado a la verdad y a la transparencia, y es lo contrario a la mentira, la falsedad y la corrupción. Ser honesto es tener una actitud acorde con la verdad en nuestras relaciones con los demás, incluyendo nuestra familia, amigos, compañeros de estudio o de trabajo, vecinos, y todas las personas con las cuales nos relacionamos de una u otra forma. No solo es un valor que debemos ejercer sino también es un valor que debemos exigir de los demás
La virtud de la veracidad es propia de toda persona bien nacida. Pero para la enfermera o el médico no es solamente una cualidad de que deben estar adornados; es, más bien, algo que deben poseer para cumplir adecuada y dignamente con su profesión.
Según el código de ética profesional: “Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión”. Es decir, parte fundamental del ejercicio de llevar a cabo una profesión es tener preeminencia de los recursos, análisis, informes, concursos y evaluaciones que el profesionista realice, la contradicción a lo anterior mencionado se da entender como falta de transparencia, o directamente como corrupción en la acción ejecutada.

La honestidad y la veracidad son valores que se encuentran sumergidos dentro de la ética, una falla ética es tan grave como un error en cálculo.




Equidad

La equidad es un valor que implica justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres respetando la pluralidad de la sociedad, está ligado con las nociones de justicia e igualdad social con valoración de la individualidad. La equidad representa un equilibrio entra la justicia natural y l ley positiva.
La equidad profesional hace referencia a la igualdad en lo que a raza, origen o religión se refiere, en un mundo en el que las oleadas migratorias son el pan de cada día. Del mismo modo que debe existir igualdad entre hombres y mujeres, debe haberla en condiciones y salarios entre ciudadanos nativos de un país y extranjeros, o entre habitantes de una u otra religión, o entre personas con una u otra tendencia sexual.
El objetivo final es que cualquier trabajador tenga los mismos derechos en una empresa o institución sea cual sea su origen, sus creencias o su sexo/ sexualidad.

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